El comercio electrónico está representando interesantes oportunidades para quienes quieren generar oportunidades para emprender. El uso de plataformas como Facebook, Twitter, blogs y páginas web hosting están permitiendo a muchos el desarrollar acciones de comercio.
Sin embargo, al momento de iniciar este tipo de actividades es necesario identificar los potenciales riesgos en que se pueden incurrir y la legislación aplicable para estas acciones.
Además, cuando se decide iniciar ventas por comercio electrónico, es necesario considerar factores legales como temas tributarios, aspectos relativos al Impuesto de Valor Agregado (IVA), e identificar que los productos o servicios que se venden deban pagar este impuesto.
En el tema tributario, actualmente no existe regulación específica que se pronuncie respecto de las operaciones por Internet. Es importante entonces considerar los tributos aplicables y determinar los alcances y aplicación de la Renta Mundial para negocios de tipo global.
En materia de comercio electrónico podemos distinguir: el comercio electrónico directo que se refiere a los servicios prestados por medios electrónicos. En ellos se incluyen consultoría, traducciones, audio, vídeo o acceso a informaciones, entre otros.
Por otra parte, encontramos el comercio electrónico indirecto que consiste en la contratación realizada por vía electrónica, que implica la entrega de bienes materiales o la prestación de servicios no realizadas por medios electrónicos. Es decir, se utiliza Internet para realizar el contrato -por ejemplo, hacer un pedido-, pero no para recibir el producto o el servicio, el que se obtiene físicamente.
Sin embargo, estudios indican que los temores que presentan los consumidores para estimular la utilización del comercio electrónico descansan principalmente en algunos de los siguientes factores; falta de seguridad en la transacción electrónica, inseguridad al dar los datos personales a través de Internet, desconocimiento ante quien reclamar, dificultades para el acceso a Internet, poca confianza en la calidad del producto, desconfianza a que llegue el producto comprado.
Al navegar por Internet la mayoría de las páginas de alojamiento web que se visitan tienen cláusulas contractuales: de confidencialidad, responsabilidad, condiciones de la información de protección de datos, entre otras; en algunas están visibles y en otros no. Lo mejor es incorporarlas en espacios visibles.
En la gran mayoría de las páginas web existen contratos. En las plataformas electrónicas encontramos contratos: por adhesión, que son aquellos que en sus cláusulas son redactadas por una sola de las partes, es decir son impuestas, por lo que a la otra sólo le queda aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas.
Una alternativa para generar seguridad y transparencia a los consumidores son los contratos “clik”, una categoría de contratos de adhesión, en que se presentan al consumidor las cláusulas detalladas del contrato, la descripción es dada en forma digital, en línea, y a la persona se le presenta la oportunidad para aceptar o rechazar, y seguir avanzado en la páginade hospedaje web en que navega, por tanto es necesario aceptar para avanzar, y por ello hacer “click” en el icono respectivo. Este tipo de cláusulas se presenta con frecuencia cuando usted está tratando de bajar algún software y para poder obtenerlo usted debe dar el “click” y aceptar las condiciones establecidas para que dicho programa se instale en su computador. En materia de comercio electrónico es una muy buena herramienta para dar certeza de la relación comercial que se está generando.
El tema de los Derechos de autor y el respeto de la Propiedad Industrial también es relevante ya que es importante evaluar previamente los contenidos que tendrá nuestro sitio en Internet. Asimismo, es importante tomar en cuenta los alcances de los derechos de autor al diseño gráfico, el código fuente y la programación HTML con la que fue diseñada nuestra página. Relacionado también con éste tema se encuentra el tema del registro y protección del software de la compañía.
Todo lo anterior será fundamental en el establecimiento de futuras relaciones contractuales de la “start up” con terceros.
En materia de propiedad industrial se debe considerar el no vender productos que sean imitaciones de marcas ya que también se expone la empresa a sanciones legales.
Los nombres de dominio son otro tema que se debe considerar. Si bien es cierto las marcas y la denominación social de las empresas y personas jurídicas en Internet son protegidas por la normatividad de Propiedad Industrial, en Internet son comunes los casos de “domain-name grabbing”, es decir, el registro de nombres de dominio por personas con ánimo de lucro frente a terceros con denominaciones sociales similares que en virtud de ello estén interesadas en adquirir dicho nombre de dominio. Es por eso que es necesario prevenir los riesgos de apropiación de nombres de dominio por terceros.
La Publicidad y Protección al Consumidor, es importante que exista una adecuación a la normatividad vigente respecto de la publicidad en Internet, pues existen muchos aspectos, como el envío de correo no solicitado (Spam) y el uso de cookies (herramienta utilizada por algunos servidores en Internet para recolectar determinada información sobre los internautas tal como preferencias en la visita de ciertas páginas web), no contemplados de manera específica en la normatividad peruana.
Dentro de este rubro es importante considerar los contratos publicitarios por ejemplo a través de “banners” en Internet.
Relaciones contractuales: Al establecer un sitio web en Internet, tendremos que pensar en la posibilidad de celebrar algunos contratos que regulen entre las partes situaciones específicas hasta hace poco no tan comunes, lo que implicará el manejo de terminología específica y el conocimiento de supuestos de hecho hasta hace poco no tan comunes. Por ejemplo, contratos de “hosting” o alojamiento en servidores de la página web, de tratamiento de datos, de sistemas de pago en línea, entre otros.
autor: Andrés Pumarino, Director DuocUC, Consejo Editorial diariopyme.com
fuente: http://www.diariopyme.com/2010/08/factores-legales-para-vender-por-internet/

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